Análisis de la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
El objeto de la Norma es la de establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, con excepción de los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.
La NOM-012-SCT-2-2017, es muy importante para los transportistas pues en ella se establece la clasificación de los vehículos, la configuración vehicular, el peso máximo vehicular, las dimensiones máximas, (ancho, altura y largo), los casos de conectividad, así como la circulación de los vehículos en los caminos y los dispositivos de seguridad.
Dentro de la misma Norma encontramos el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones, denominado “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad” (PEC).
La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
- Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
- Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte económico y mixto-midibús-características y especificaciones técnicas y de seguridad.
- Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos.
- Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
- Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
- Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal.
- Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular.
- Norma Mexicana NMX-D-225-IMNC-2013, Seguridad, cintas relajantes para vehículos Automotores- Especificaciones, métodos de prueba e instalación.
- Norma Mexicana NMX-D-233-IMNC-2016, Productos para el uso en la autotransportación – Luces exteriores.
Antes de dar inicio al análisis de la norma, es obligatorio conocer la clasificación de los caminos, puesto que esta norma se sujeta a dicha clasificación y no se encuentra prevista esta clasificación dentro de la norma, por lo que debemos de acudir al «Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal«, específicamente al artículo 6, en el cual se señala que la clasificación de los caminos se sujetara a lo establecido en el Apéndice del mismo, siendo la clasificación la siguiente:
CARRETERA TIPO ET
Son aquellas que forman parte de los ejes de transporte que establezca la Secretaría, cuyas características geométricas y estructurales permitan la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, así como de otros que por interés general autorice la Secretaría, y que su tránsito se confine a este tipo de caminos.
LAS CARRETERAS TIPO A
Son aquéllas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones sólo se permitan en las carreteras tipo ET.
CARRETERAS TIPO B
Son aquéllas que conforman la red primaria y que atendiendo a sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito.
CARRETERAS TIPO C
Red Secundaria; son carreteras que atendiendo a sus características prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria.
CARRETERAS TIPO D
Red alimentadora; son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria.
Se establece además que, atendiendo a sus Características Geométricas, se tipifican en:
| TIPO DE CARRETERA | NOMENCLATURA |
| Carretera de cuatro Carriles, Eje de Transporte | ET4 |
| Carretera de dos Carriles, Eje de Transporte | ET2 |
| Carretera de cuatro carriles | A4 |
| Carretera de dos carriles | A2 |
| Carretera de cuatro carriles, red primaria | B4 |
| Carretera de dos carriles, red primaria | B2 |
| Carretera de dos carriles, red secundaria | C |
| Carretera de dos carriles, red alimentadora | D |
Clasificación de los vehículos:
| CLASE: VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN | NOMENCLATURA |
| AUTOBÚS | B |
| CAMIÓN UNITARIO | C |
| TRACTOCAMIÓN | T |
| CONVERTIDOR | D |
| CAMIÓN REMOLQUE | C-R |
| TRACTOCAMIÓN ARTICULADO | T-S |
| TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO | T-S-R Y T-S-S |
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHICULOS, ATENDIENDO A SU CLASE, NOMENCLATURA, NÚMERO DE EJES Y LLANTAS
| Clase: Vehículo o Configuración | Nomenclatura | No. de Ejes | No. de Llantas |
| Autobús | B | ||
| B2 | 2 | 6 | |
| B3 | 3 | 8 O 10 | |
| B4 | 4 | 10 | |
| Camión Unitario | C | ||
| C2 | 2 | 6 | |
| C3 | 3 | 8 o 10 | |
| Camión Remolque | C-R | ||
| C2-R2 | 4 | 14 | |
| C3-R2 | 5 | 18 | |
| C2-R3 | 5 | 18 | |
| C3-R3 | 6 | 22 | |
| Tractocamión Articulado | T-S | ||
| T2-S1 | 3 | 10 | |
| T2-S2 | 4 | 14 | |
| T2-S3 | 5 | 18 | |
| T3-S1 | 4 | 14 | |
| T3-S2 | 5 | 18 | |
| T3-S3 | 6 | 22 | |
| Tractocamión-Semirremolque-Remolque | T-S-R y T-S-S | ||
| T2-S1-R2 | 5 | 18 | |
| T2-S2-R2 | 6 | 22 | |
| T2-S1-R3 | 6 | 22 | |
| T3-S1-R2 | 6 | 22 | |
| T3-S1-R3 | 7 | 26 | |
| T3-S2-R2 | 7 | 26 | |
| T3-S2-R3 | 8 | 30 | |
| T3-S2-R4 | 9 | 34 | |
| T2-S2-S2 | 6 | 22 | |
| T3-S2-S2 | 7 | 26 | |
| T3-S3-S2 | 8 | 30 |
CONOCIENDO LOS TIPOS DE CAMINO Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, VEAMOS LAS REGLAS GENERALES PARA TODOS LOS VEHICULOS DE CARGA Y PASAJE CONTENIDAS EN LA NOM-012-SCT-2-2017:
Todas las configuraciones de vehículos (de carga y de pasaje) deben circular por los caminos y puentes de jurisdicción federal con las luces encendidas permanentemente.
El peso bruto vehicular máximo autorizado, podrá incrementarse en 1.5 Ton. por cada eje motriz y 1.0 Ton. en cada eje de carga, cuando circulen por caminos tipo “ET” y “A”. Esta tolerancia sólo se otorgará cuando cumplan con el numeral 6.1.2.2.1 de la Norma. ver Norma.
Para las combinaciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo “A” y “B”, se permite 1.00 m. de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la combinación.
Para las combinaciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas; se permite 2.50 m. de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la combinación, cuando transiten por caminos tipo “ET”, “A”, “B” y “C”, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14.63 m. ni se sobrepasen las dimensiones máxima.
Para las combinaciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado, a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:
- I.- Cuando el vehículo circule durante el día, deberán colocarse en sus extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de 0.40 m. por lado, sujetas firmemente.
- II.- Cuando el vehículo circule durante la noche, deberán colocarse en la carga sobresaliente, dos reflejantes de color rojo y dos lámparas que emitan luz roja, además de dos indicadores de peligro que emitan luz roja, visible desde 150 m. y una lampara a cada lado del indicador que emita luz roja visible desde 150 m.
Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta cumplan con el peso y dimensiones, en los términos establecidos en el reglamento.
Cuando exceda del 10% del peso autorizado en la norma, se impedirá su circulación hasta que disminuya su carga al peso autorizado. Cuando se transporten materiales peligrosos o productos perecederos no se detendrá la unidad y se le conducirá al lugar de origen o destino más cercano para el transbordo de la carga. (Artículo 21 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal).
Todos los vehículos destinados a la prestación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en puentes y caminos de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente. (Artículo 14 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal).
La carga debe ser colocada, (estibada), de tal forma que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la concentración de carga por eje o configuración de ejes, que no exceda lo establecido en las tablas A-1 y A-2 de cargas por eje, según el tipo de vehículo o configuración vehicular que corresponda.


En esta norma se establecen las dimensiones máximas para todos los vehículos.
El ancho máximo para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores que podrán sobresalir como máximo 20 cm a cada lado, ni los elementos, y aditamentos para el aseguramiento y protección de la carga lateral (lonas, cortinas, cinchos y cadenas), que podrán sobresalir como máximo 8 cm de cada lado. Exclusivamente para el caso de los vehículos con configuración cabina sobre motor, el ancho máximo, incluyendo los espejos, no deberá rebasar los 3,00 m.
La altura máxima para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos será de 4,25 m.
El largo máximo para los vehículos clase autobús, será de 14,0 m en los caminos ET, A, B Y C; en los caminos tipo D será de 12,5 m.
A continuación presento una tabla con la pretensión de tener una mejor comprensión de la Norma:

REGLAS PARA LOS AUTOBUSES
- Los autobuses, deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
- Asimismo deberán contar con sistema antibloqueo para frenos.
- Deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en los ejes tractivos, cuando así esté equipado.
- Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.
- Se autoriza para los vehículos B3 un largo máximo de hasta 15,0 m, exclusivamente cuando circulen en caminos Tipo “ET” y “A”, siempre que cuenten con un tercer eje direccional o movible. Se autoriza la circulación de estos vehículos en caminos Tipo “B” contando con Autorización Especial de la Secretaría; en el caso de caminos tipo “C” o “D” no se autoriza su circulación, aun presentando Autorización Especial para circular en un camino de menor clasificación de conformidad con el numeral 6.4 de esta Norma.
REGLAS PARA LOS CAMIÓNES UNITARIOS
- Los camiones unitarios (C), deben contar con sistema antibloqueo para frenos.
- Deben contar además con sistema de ajuste automático de frenos.
- Deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional, cuando así esté equipado.
- Los camiones unitarios (C) deben contar con cintas reflejantes en la carrocería en disposición y ubicación similares a los que establece las NOM-035-SCT-2010 o la que la sustituya. Los semirremolques y remolques de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulados sencillos (T-S) deberán contar con las cintas reflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2010 o la que sustituya.
- El largo total máximo autorizado para el camión unitario (C) según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C-2 de esta Norma.
REGULACIÓN DEL CAMIÓN REMOLQUE
- Los camión-remolque (C-R), deberán de contar con sistema antibloqueo para frenos.
- Las configuraciones, camión-remolque (C-R) deberán de contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional, cuando así esté equipado.
- Para las configuraciones camión-remolque (C-R), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
- Las configuraciones camión-remolque (C-R) deberán de contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional, cuando así esté equipado.
- Para las configuraciones camión-remolque (C-R), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
- Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla C-2, para las configuraciones camión con remolque, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m (45 pies).
- Las configuraciones camión-Remolque (C-R), deberán contar con espejos auxiliares en la parte delantera ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Para los vehículos con configuración cabina sobre motor, podrán utilizar espejos auxiliares conforme al diseño de fabricante.
- Los semirremolques y remolques de las configuraciones camión-remolque (C-R) deberán contar con las cintas reflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2010 o la que sustituya.
- El largo total máximo para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C-2 de esta Norma.
PARA EL TRACTOCAMIÓN ARTICULADO
- La configuración articulada sencilla (T-S) deberá contar con sistema antibloqueo para frenos.
- Los configuraciones Tractocamión Articulado sencilla (T-S) deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional, cuando así esté equipado.
- Para las configuraciones articulada sencilla (T-S), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
- Los configuraciones articulada sencilla (T-S) deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional, cuando así esté equipado.
- Para las configuraciones articulada sencilla (T-S), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos.
- No se permite la circulación de configuraciones vehiculares de tractocamión-semirremolque arrastrando un convertidor (dolly) sin el semirremolque enganchado.
- Las configuraciones tractocamión articulado (T-S), deberán contar con espejos auxiliares en la parte delantera ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Para los vehículos con configuración cabina sobre motor, podrán utilizar espejos auxiliares conforme al diseño de fabricante.
- El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla “C-2” de esta Norma.
- Se permiten 30 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando el semirremolque cuente con un largo de hasta de 16,16 m (53 pies).
- Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m (48 pies) en las configuraciones vehiculares a que se refiere la tabla C-2 éstos deberán cumplir con la siguiente disposición de seguridad:
- a) Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones mínimas de 0,80 X 0,60 m y una leyenda “PRECAUCIÓN AL REBASAR”, en fondo naranja reflejante y letras negras.
- Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos, varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo “ET”, “A”, “B” y “C”, siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m (48 pies), ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración vehicular.
- Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en el punto 6.2.1.7 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con los Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente que se establecen en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
- Los semirremolques y remolques de las configuraciones articulados sencillos (T-S) deberán contar con las cintas reflejantes de conformidad con la NOM-035-SCT-2010 o la que sustituya.
EL TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO
- Las configuraciones T-S-R no deberán incluir semirremolques y/o remolques de tres ejes con eje retráctil, aún y cuando no se rebase el peso bruto vehicular máximo autorizado para estas configuraciones y el eje retráctil se encuentre levantado.
- Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado, previa autorización expresa emitida por la Secretaría, únicamente podrán circular en caminos Tipo «ET» y «A», y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con el mismo peso, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
- El peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t en cada eje de carga.
- Para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), deberán cumplir con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes:
- Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado previa autorización expresa emitida por la Secretaría, únicamente podrán circular en caminos Tipo «ET» y «A», y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con las mismas dimensiones, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
- El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla C-2 de esta Norma.
- Para los tractocamiones doblemente articulados, se permiten 50 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando cada uno de los semirremolques cuenten con un largo de hasta de 12,19 m (40 pies). En caso de circular en caminos de menor clasificación, deberán contar, además con la autorización correspondiente.
- Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla C-2, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes mayores a 12,19 m (40 pies). En el caso del semirremolque, este largo no incluye la longitud de la lanza (sencilla o doble) del convertidor, ni la quinta baja, según corresponda.
- Por excepción, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla C-2, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes de hasta de 12,81 m (42 pies), cuando circulen en caminos tipo “ET” y “A”; para circular por caminos tipo “B”, deberán contar con autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 de esta Norma. En el caso del semirremolque, este largo no incluye la longitud de la lanza (sencilla o doble) del convertidor, ni la quinta baja, según corresponda.
- Portar en la parte posterior del segundo semirremolque o remolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones mínimas de 0,80 X 0,60 m y una leyenda “PRECAUCIÓN DOBLE SEMIRREMOLQUE”, en fondo naranja reflejante y letras negras.
Los tractocamiones doblemente articulados deberán cumplir con lo siguiente:
- I.- De Tránsito:
- a) Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
- b) Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
- c) Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las encienda al momento de ponerlo en marcha.
- d) Deberá de circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
- II.- Del Conductor:
- a) Conductores con capacitación, experiencia y licencia específica, la cual debe ser otorgada aprobando un examen específico.
- b) Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.
- III.- De control para la empresa:
- a) Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.
- El tractocamión que se utilice en las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Para los vehículos con configuración cabina sobre motor, podrán utilizar espejos auxiliares conforme al diseño de fabricante.
- Las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas con Sistemas de Posicionamiento Global(GPS), que reportará como mínimo los siguientes elementos: posición y velocidad, debiéndose prever un respaldo de la información que genere el GPS, información que el permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría y Policía Federal para su consulta, conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría.
- El tractocamión de las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberá contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción.
- El convertidor o sistema de acoplamiento que se utilice en las configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR), así como los semirremolques y remolques, deben cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2 vigente o la que la sustituya. Asimismo, el convertidor deberá contar con su Permiso y placa de identificación vehicular correspondiente, para su circulación en caminos y puentes de jurisdicción federal; debiendo cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 o la que la sustituya o bien, la que en su momento se encontraba vigente al momento de su fabricación.
- El tractocamión de las configuraciones doblemente articuladas deberá ser gobernado en su velocidad, a través de la computadora del motor, a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km/hr. No obstante lo anterior, deberán observarse los límites establecidos en los dispositivos para el control de tránsito en las carreteras y en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
- Las configuraciones doblemente articuladas, deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos. Se verificarán por personal autorizado dependiente de la Secretaría en centros de control de peso y dimensiones, instalaciones de las empresas transportistas, usuarios o Unidades de Verificación autorizadas, debiendo realizar el trámite de modificación de su tarjeta de circulación, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.
Tecnologías alternativas.
En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares, podrán ser aplicables para circular en configuración de tractocamión doblemente articulado. En este supuesto, la autorización correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Casos de conectividad previstos en la NOM-012-SCT-2-2017
Vehículos de Carga.
Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir de una Planta productora o Centros Logísticos y/o de Transferencia, o utilizar un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje o bien, para entrar o salir de las instalaciones del permisionario, deberán cumplir las condiciones siguientes, de conformidad con el supuesto aplicable:
I. El usuario o transportista de carga consolidada1, que requiera entrar o salir de una planta productora o centro logístico y/o de transferencia, ubicada en caminos de menor clasificación, cuya ruta se complemente en su mayoría por caminos tipo “ET” y “A”, deberá obtener la autorización especial de conectividad en cumplimiento de las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación, previstas en la presente norma, a efecto de poder transitar con vehículos o configuraciones vehiculares cuyo peso y/o dimensiones máximos estén autorizados para caminos “ET” y “A”.
- Para obtener la autorización especial de conectividad, el usuario, o transportista de carga consolidada deberá formular su solicitud de acuerdo al formato que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.
- El formato debidamente requisitado deberá ser presentado por el usuario o transportista de carga consolidada ante la Secretaría; para lo cual, la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos necesarios para emitir el dictamen de viabilidad técnica, en el cual se señalará el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera tomando en consideración los siguientes elementos:
- (1) Invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) Afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada. Para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.
- Para la procedencia de la autorización especial de conectividad el solicitante deberá demostrar que no existen caminos alternos de mayor especificación y que cumple con las condiciones de seguridad para ello.
- Conforme a lo anterior la Secretaría determinará si procede otorgar la autorización especial de conectividad por la distancia estrictamente necesaria, verificando que no existan caminos alternos de mayor especificación.
- La planta productora o centro logístico y/o de transferencia deberá estar en funcionamiento previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
II. Se permitirá la circulación de los vehículos o configuraciones vehiculares en un camino tipo “B”, con el peso bruto vehicular autorizado para un camino tipo “ET” y “A”, en ambas direcciones, siempre y cuando la longitud recorrida en cada dirección no sea mayor a 50 km, previa obtención de la autorización especial de conectividad cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje y den cumplimiento a las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación, previstas en la presente norma.
- Para obtener la autorización especial de conectividad el usuario o transportista de carga consolidada deberá formular su solicitud de acuerdo al formato que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación para tal efecto.
- El formato debidamente requisitado deberá ser presentado por el usuario o transportista de carga consolidada ante la Secretaría; para lo cual, la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos necesarios para emitir el dictamen de viabilidad técnica, en el cual se señalará el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera tomando en consideración los siguientes elementos:
- Invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) Afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada. Para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.
- Para la procedencia de la autorización especial de conectividad el solicitante deberá demostrar que no existen rutas alternas por caminos de mayor clasificación y que cumple con las condiciones de seguridad para ello.
III. Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para entrar o salir de las instalaciones del permisionario, deberá presentar ante la Secretaría una solicitud de autorización especial de conectividad para la utilización de un camino de menor clasificación.
- Para obtener la autorización especial de conectividad el permisionario deberá formular su solicitud de acuerdo al formato que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación para tal efecto.
- El formato debidamente requisitado deberá ser presentado por el permisionario ante la Secretaría; para lo cual, la Secretaría, a través de las áreas técnicas contará con los elementos necesarios para emitir el dictamen de viabilidad técnica, en el cual se señalará el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera tomando en consideración los siguientes elementos:
- (1) Invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) Afectación por el peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada. Para ambos temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el camino de mayor especificación.
- Para la procedencia de la autorización especial de conectividad el solicitante deberá demostrar que no existen rutas alternas por caminos de mayor clasificación y que cumple con las condiciones de seguridad para ello.
IV. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario deberá señalar los nombres de los transportistas permisionarios que utilizará para la prestación del servicio o, en su caso, del usuario que transportará su propia carga.
V. Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta de Porte. Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada. Para esto se atenderá a lo indicado en los lineamientos que al respecto emita la Secretaría.
VI. La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando no se ajuste a lo dispuesto en los numerales I, II o III, o por cuestiones de seguridad.
VII. También podrá negar la solicitud, por el mal uso de los permisos en cualquiera de las rutas de conectividad autorizadas.
VIII. Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación.
IX. La autorización se otorgará por usuario para los transportistas incluidos en su solicitud, permisionario o permisionario de carga consolidada, para los tipos de vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría, señalando los caminos en los que se permita su circulación.
X. Para los casos previstos en los numerales I y II, los tramos a autorizar serán exclusivamente aquellos que representen la menor distancia hacia el camino de mayor especificación.
XI. Para los casos previstos en los numerales I y II en la ruta origen-destino, y para el numeral III para el tramo solicitado, cuando existan carreteras de mayor clasificación, invariablemente deberán utilizarse éstas. Para el caso de que inicie operaciones o se reclasifique algún camino alterno, de mejores especificaciones al tramo autorizado, la autorización por caso de conectividad quedará sin efecto, emitiéndose la resolución correspondiente.
XII. Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El usuario o transportista de carga consolidada autorizados deberán informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en las acciones de control y vigilancia.
XIII. La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en sentido negativo.
XIV. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de tres años, a partir de su emisión.
XV. La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base de datos de fácil consulta del público en general, que permita al usuario, permisionario o transportista de carga consolidada identificar coincidencias para nuevas solicitudes sobre tramos publicados, y para que puedan ser utilizadas por el personal de vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal. La identificación de tramos previamente dictaminados, permitirá a la Secretaría la emisión de autorizaciones especiales de conectividad sin necesidad de un nuevo dictamen de viabilidad técnica.
XVI. En caso de cambio de rutas se deberá presentar una nueva solicitud, y para el caso de cambio de subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.
XVII. Las solicitudes para obtener una autorización especial de conectividad podrán tramitarse de forma presencial o a través de medios electrónicos.
XVIII. La Secretaría previa garantía de audiencia podrá concluir de forma anticipada las autorizaciones otorgadas, atendiendo al interés público, por casos de emergencia o cuando se tenga conocimiento de que el solicitante proporcionó información falsa o apócrifa; ello sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
XIX. Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación, que se muestran a continuación:
A. De Tránsito:
- Llevar en el vehículo la Carta de Porte o Nota de Embarque, para el caso de transporte privado.
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
- Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.
- Cumplir con las disposiciones que establecen los siguientes instrumentos:
- o Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
- o Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal;
- o Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos;
- o Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares;
- o Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y
- o La presente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya.
- Para el caso de tractocamiones semirremolque y tractocamión doblemente articulado, que transiten por carreteras sinuosas, deberán observar que los otros usuarios del camino circulen con seguridad, además de hacer alto total en un espacio apropiado para permitir el tránsito de los otros vehículos.
- Para evitar accidentes ocasionados por derrape o deslizamiento lateral del vehículo con carga y preservar la seguridad de los usuarios de los caminos durante su tránsito en zonas de tramos sinuosos donde existan condiciones climatológicas adversas, la transportación debe continuar su circulación hasta un sitio seguro y estable y permanecer ahí hasta que las condiciones atmosféricas sean favorables para continuar su traslado.
B. De Seguridad:
- Observar la velocidad máxima, por tipo de configuración vehicular, mostrada en la tabla siguiente o, en su caso, la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor:
- Mantener las luces encendidas en los caminos de menor especificación.
- Deberá de circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
- No se podrá circular en convoy con otros vehículos que circulen al amparo de la Autorización.
- La configuración vehicular, durante la circulación en los caminos de menor clasificación, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de señalamiento:
- Las torretas deberán estar provistas con elementos luminosos emitiendo luz color ámbar en 360° cumpliendo con los estándares SAE Clase 1, o UNECE R-65, visible desde una distancia de 150 m., montada en la parte más alta posible del vehículo sobre la línea del centro, sin exceder las alturas permitidas. Las luces destellantes podrán sustituir a las torretas cuando por la colocación de la torreta en el semirremolque o remolque se rebase el alto máximo autorizado en la presente Norma.
- En los casos donde se especifique el uso de dos torretas, una deberá colocarse en la unidad motriz y otra en la parte posterior de la carga. Cuando se especifique una torreta, ésta deberá colocarse en la parte trasera de la configuración vehicular.
- Cuando las características de la carga, o el semirremolque o remolque, no permitan la colocación de una torreta, deberá colocarse un elemento luminoso que permita la identificación del vehículo a una distancia de 150 m.
- Las torretas o arreglo de luces, deberán estar encendidas durante su circulación en los caminos de menor clasificación.
Vehículos de Pasajeros
Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad.
La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de tres años.
Los usuarios deberán informar sus movimientos al amparo de las autorizaciones especiales, en la aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría. La Secretaría podrá negar nuevas autorizaciones especiales por caso de conectividad, si es detectada la omisión de dichos informes.
Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura, siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.
El interesado presentará solicitud en el formato que para tal efecto defina la Secretaría, señalando que técnicamente es viable porque se cumple con el Peso Bruto Vehicular según el tipo de camino, y con las dimensiones establecidas en las Tablas B y C de la Norma, y que los gálibos de los puentes y túneles para las rutas solicitadas son superiores a la altura requerida. Además, incluirá las rutas origen-destino solicitadas.
Vehículos y configuraciones especiales

Se autoriza la circulación de configuraciones vehiculares en mancuernas, tricuernas y cuatricuernas, exclusivamente para el traslado de vehículos nuevos, por caminos tipo “ET” y “A”.
Las empresas que realicen la transportación de vehículos nuevos con este tipo de configuraciones, deberán:
- Registrarse ante la Secretaría.
- Demostrar que cuenta con el equipo técnico y el personal capacitado para el ensamble seguro de estas configuraciones.
- Notificar a la Secretaría las rutas a utilizar para este tipo de transporte.
- Informar sobre los traslados realizados con este esquema, mediante la aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría.
La Secretaría y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones señaladas.
Las disposiciones anteriores, no son aplicables a los vehículos con placas de traslado, que no estén contemplados en la presente Norma.
En el acoplamiento de las unidades vehiculares que conformen estas configuraciones, y durante su circulación por caminos y puentes de jurisdicción federal, se deberá cumplir:
- Con el peso máximo autorizado por tipo de eje y camino señalado en esta Norma.
- Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los espejos retrovisores.
- Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
- Con el largo máximo autorizado de hasta 31,0 m.
- Con un equipo de acoplamiento y montaje adecuado que garantice la seguridad durante su circulación en las carreteras.
- Con la habilitación de frenos en todos los ejes que tengan contacto con la superficie de rodamiento a excepción del último vehículo cuando el eje que esté en contacto con la superficie sea el direccional.
- Con la instalación de Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente Posterior, así como luces demarcadoras y de frenado en el último vehículo de la configuración.
- Con la portación de un par de placas de traslado de conformidad con el reglamento correspondiente.
- Con la portación de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- Con una velocidad máxima de 80 km/hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
- Circular con las luces encendidas permanentemente.
El vehículo o vehículos remolcados intermedios, en las combinaciones de tricuerna y cuatricuerna, deberán tener una lámpara lateral en cada lado, ubicada cerca de la parte trasera del vehículo, las cuales deberán estar encendidas permanentemente.
Deberá de circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
Estas configuraciones vehiculares no podrán circular por caminos tipo “B”, “C” o “D”, aun presentando Autorización Especial para circular en un camino de menor clasificación de conformidad con el numeral 6.4 de esta Norma.
Bajo ninguna circunstancia se podrá circular con más de cuatro vehículos en una configuración.

Se autoriza la circulación de vehículos vocacionales tipo revolvedora o camión bomba, por los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Las empresas que utilicen este tipo de vehículos vocacionales deberán:
- Notificar a la Secretaría las rutas que se utilizarán para este tipo de transporte, al menos con 1 día hábil de anticipación. Dicho aviso podrá realizarse por servicio u obra determinada, según sea el caso.
- Informar sobre los servicios prestados con este tipo de vehículos,
La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones señaladas.
Durante la circulación de estos vehículos vocacionales por caminos y puentes de jurisdicción federal, se deberá cumplir con lo siguiente:
- El vehículo vocacional de 3 ejes deberá contar con un eje delantero (direccional) y dos ejes traseros (ambos motrices):
- Para el eje direccional se autoriza un peso máximo de 9,0 t. y hasta 22,0 t. en el eje motriz doble o tándem.
- Con un peso bruto vehicular máximo de hasta 31,0 t.
- Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los espejos retrovisores.
- Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
- Con el largo máximo autorizado de hasta 14,0 m.
- Con una velocidad máxima de 80 km/hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
- Circular con las luces encendidas permanentemente.
- Circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
- Contar con llantas, en el eje delantero, con capacidad de carga no menor a 5,0 t., cada una.
- El vehículo vocacional de 4 ejes, deberá contar con dos ejes delanteros (ambos direccionales) y dos ejes traseros (ambos motrices):
- Para el caso de que el vehículo cuente con dos ejes direccionales, se autoriza un peso máximo de 9,0 t. para cada uno de ellos y hasta 22,0 t. en el eje motriz doble o tándem.
- Con un peso bruto vehicular máximo de hasta 40,0 t.
- Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los espejos retrovisores.
- Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
- Con el largo máximo autorizado de hasta 14,0 m.
- Con una velocidad máxima de 80 km./hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
- Circular con las luces encendidas permanentemente.
- Circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
- Contar con llantas, en el eje delantero, con capacidad de carga no menor a 5,0 t., cada una.
- Para el caso de unidades vehiculares tipo góndola o madrina.
- Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos tipo “ET”, “A” y “B”, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o remolque de la configuración, siempre y cuando el vehículo sin carga no rebase el largo máximo autorizado por tipo de vehículo y camino a que se refiere en la Tabla “C-2”.
- Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por tipo de vehículo y de carretera, y además, el vehículo sin carga no rebase el largo máximo autorizado por tipo de vehículo y camino a que se refiere en la Tabla “C-2”.
- Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y tractocamión doblemente articulado mencionadas en el punto 6.5.3.1 a los cuales se les permite transportar carga sobresaliente, deberán cumplir con los Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente que se establecen en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
- Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que requieran utilizar un camino de menor clasificación para llegar o salir a entregar su mercancía, por excepción se les autorizará su circulación, en los términos establecidos en el numeral 6.4, fracción I.
- Para las configuraciones camión con remolque, tipo góndola o madrina, se permite el acoplamiento de semirremolques o remolques con longitudes de hasta 14.63 m (48 pies), siempre que su longitud total máxima sea de 28,50 m. y el largo de la lanza no deberá rebasar un máximo de 1,52 m. (5 pies). En el caso del remolque y del semirremolque con lanza fija, la longitud de la lanza no se considera en el largo del vehículo.
REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL
ARTÍCULO 6o.- La clasificación de los caminos y puentes para los efectos de este Reglamento, se sujetará a lo establecido en el Apéndice del mismo.
Se permitirá la circulación de los vehículos provenientes de un camino de mayor clasificación, con las especificaciones correspondientes a éste, en uno de menor clasificación en ambas direcciones, siempre y cuando la longitud recorrida en cada dirección no sea mayor a 50 km. Los tractocamiones y camiones que requieran transitar de una carretera a otra tipo «A», «B» o «C» en una longitud mayor de 50 km, y hasta 150 km, deben contar en la parte superior con luces blancas de destello, y los semirremolques y remolques con cintas reflejantes y luces blancas, que demarquen los costados y gálibos del vehículo, conforme a la Norma correspondiente.
Los vehículos extralargos sólo podrán circular en carreteras tipo «ET». En caso de que requieran circular en carreteras o caminos de menor clasificación, no podrán hacerlo por más de 30 km.
Las industrias cuyas instalaciones se encuentren ubicadas a una distancia de la red troncal superior a los 150 Km, deben solicitar autorización de la Secretaría para que su carga pueda ser trasladada en caminos de menor clasificación por una longitud mayor a ésta. La Secretaría establecerá las condiciones para otorgar dicha autorización.
Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales se puedan utilizar los tramos de menor especificación, que se muestran a continuación:
VELOCIDAD MÁXIMA EN KM/HR, POR TIPO DE CARRETERA,
POR TIPO DE VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VEHICULAR
| Vehículo o configuración vehicular con peso y dimensiones mayores a las permitidas en las carreteras de menores especificaciones | Velocidad máxima en Km/hr, por tipo de carretera | ||
| B | C | D | |
| C | 70 | 60 | 50 |
| C-R | 50 | 40 | 30 |
| T-S | 60 | 50 | 45 |
| T-S-R y T-S-S | 50 | 40 | 30 |
- Llevar en el vehículo la Carta de Porte o Nota de Embarque, para el caso de transporte privado.
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
- Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.
- Cumplir con las disposiciones que establecen los siguientes instrumentos:
- Llevar en el vehículo la Carta de Porte o Nota de Embarque, para el caso de transporte privado.
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
- Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.
- Cumplir con las disposiciones que establecen los siguientes instrumentos:
- Llevar en el vehículo la Carta de Porte o Nota de Embarque, para el caso de transporte privado.
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
- Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.
- Cumplir con las disposiciones que establecen los siguientes instrumentos:
A. De Tránsito:
- Llevar en el vehículo la Carta de Porte o Nota de Embarque, para el caso de transporte privado.
- Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
- Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con registros por viaje.
- Cumplir con las disposiciones que establecen los siguientes instrumentos:
- o Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
- o Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal;
- o Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos;
- o Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares;
- o Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, y
- o La presente Norma Oficial Mexicana o la que la sustituya.
- Para el caso de tractocamiones semirremolque y tractocamión doblemente articulado, que transiten por carreteras sinuosas, deberán observar que los otros usuarios del camino circulen con seguridad, además de hacer alto total en un espacio apropiado para permitir el tránsito de los otros vehículos.
- Para evitar accidentes ocasionados por derrape o deslizamiento lateral del vehículo con carga y preservar la seguridad de los usuarios de los caminos durante su tránsito en zonas de tramos sinuosos donde existan condiciones climatológicas adversas, la transportación debe continuar su circulación hasta un sitio seguro y estable y permanecer ahí hasta que las condiciones atmosféricas sean favorables para continuar su traslado.
B. De Seguridad:
- Observar la velocidad máxima, por tipo de configuración vehicular, mostrada en la tabla siguiente o, en su caso, la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor:
- Mantener las luces encendidas en los caminos de menor especificación.
- Deberá de circular con un mínimo de 100 m. de separación respecto de otros vehículos pesados que les aplique la presente Norma. Así como conservar, respecto del que va adelante, la distancia de seguridad que le garantice su detención oportuna, tomando en cuenta la velocidad, el estado del camino, las condiciones climáticas y las del propio vehículo, conforme al Reglamento correspondiente.
- No se podrá circular en convoy con otros vehículos que circulen al amparo de la Autorización.
- La configuración vehicular, durante la circulación en los caminos de menor clasificación, deberán cumplir con las siguientes disposiciones de señalamiento:
DISPOSICIONES DE SEÑALAMIENTO POR TIPO DE CAMINO,
POR TIPO DE VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN VEHICULAR
| Configuración vehicular | Disposiciones de señalamiento por tipo de camino | |||
| B | C | D | ||
| Camión | C | Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. | Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. | Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. |
| Tractocamión – Semirremolque | T-S | Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. | Una Torreta. Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. | Una Torreta. Un carro piloto Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. |
| Camión – Remolque | C-R | Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. | Dos Torretas. Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. | Dos Torretas. Dos carros piloto Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. |
| Tractocamión – Semirremolque – Remolque y Tractocamión – Semirremolque – Semirremolque | T-S-R y T-S-S | Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. | Dos Torretas. Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. | Dos Torretas. Dos carros piloto Luces blancas o ámbar de destello en la parte superior, encendidas. Cintas reflejantes rojo-blanco y luces blancas y/o rojas que demarquen los costados y gálibos del camión. |
Así tenemos un pequeño análisis de la norma, esperando les pueda servir de ayuda.
Si quieres consultar la NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, puedes obtenerla NOM-012-SCT-2-2017
- Permisionario de autotransporte federal que provee servicios de transporte combinando dos o más embarques en un solo viaje de origen-destino, con la finalidad de reducir costos y/o mejorar la utilización del equipo de transporte. Son permisionarios que consolidan y transportan embarques más pequeños (menos que carro por entero) de carga. ↩︎

