El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, está integrado por 70 artículos, en seis títulos denominados: Disposiciones generales; De las normas de circulación; Del uso de la vía pública; De las normas de seguridad para la conducción de vehículos; De la regulación; Inspección y vigilancia: De las sanciones legales y Medios de impugnación.
Una de las características que debe tener un reglamento es que sus normas sean claras, precisas, de fácil comprensión de sus normas.
Cumple este reglamento con esas características, veamos, en el artículo 9 se establece la velocidad a la que se pueden desplazar los vehículos en las vías de circulación, es una parte medular en un reglamento de tránsito. Que establece esta norma:
- Artículo 9.- Los vehículos deberán respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial. A falta de señalamiento restrictivo específico, los límites de velocidad serán los siguientes:
En el primer supuesto no existe problema alguno, las señales viales regirán la velocidad, a la falta de esta señalización se establece:
| Fracc. I | En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de: | 80 kms/h |
| Fracc. II | En vías primarias la velocidad máxima será de: | 50 kms/h |
| Fracc. III | En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de: | 40 kms/h |
| Fracc. IV | En zonas de tránsito calmado la velocidad será de: | 30 kms/h |
| Fracc. V | En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de: | 20 kms/h |
| Fracc. VI | En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de: | 10 kms/h |

Además de establecer la velocidad en las vías de circulación, lleva a cabo la clasificación de las vialidades, siendo estas, las siguientes:
- Vías de acceso controlado,
- Vías primarias,
- Vías secundarias y
- Zonas de tránsito calmado.
Para conocer cuáles son estas vías acudimos al artículo 4 el cual establece que, para efectos de este reglamento, se entiende por:
- Vías de acceso controlado, Vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales laterales separados por camellones. La incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos;
- Vías primarias: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos;
- Vías secundarias: Espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facilitar el flujo del tránsito vehicular no continuo. Sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos.
- Zonas de tránsito calmado, área delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vías se diseñan para reducir el volumen y velocidad del tránsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehículos motorizados circulen de manera segura.
Como vemos, la clasificación no es muy clara, además de esta clasificación, encontramos que en el anexo 2 del reglamento, se prevén otras vialidades que se encuentran dentro de la Red Vial Primaria, siendo estas las siguientes:
En el anexo 2 – Red Vial Primaria
- I. Vía de Acceso Controlado – Circuito Interior.
Tipo de Vía, Anular.
- II. Vía de Acceso Controlado – Anillo Periférico.
Tipo de Vía, Anular.
- III. Vía de Acceso Controlado – Radiales.
Tipo de Vía, Radial.
- IV. Vía de Acceso Controlado – Viaductos.
Tipo de Vía, Viaducto.
- V. Arterias Principales – Ejes Viales.
Tipo de Vía, Eje Vial.
- VI. Arterias Principales – Avenidas Primarias.
Tipo de Vía, Avenidas Primarias.
Y por último:
- Vías Primarias que por sus características físicas y operacionales se asemejan a vías de Acceso Controlado.
De estas vialidades, no se encuentra su definición en el reglamento de tránsito, ni en el anexo, en este se señala cuáles son de manera gráfica dentro del mapa de la Ciudad de México; y en su caso se señalan la vialidad que las componen.
En la capital de nuestro país, como en la mayoría de las ciudades el tránsito de vehículos presenta una multitud de problemas que provocan congestionamientos viales a todas horas, uno de ellos es la circulación de motocicletas, por lo que las autoridades deben regularlo de manera especial, en el reglamento de tránsito su regulación es muy limitada, la circulación de las motocicletas merece mucha atención, en el reglamento de tránsito se encuentra regulado en el capítulo IV del Título Segundo, este capítulo lo integran únicamente dos artículos, si bien es cierto que se prevén reglas en otros ordenamientos, sería razonable que estuvieran contenidos en el capítulo correspondiente, independientemente de ello, su regulación es mínima.
Cual es la conducta que el reglamento de tránsito sanciona con mayor severidad.

- Evidentemente es la que restringe la libertad, en este caso es la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, conducta que la encontramos contenida en el artículo 50 del reglamento de tránsito, el cual establece:
- “Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.”.
- Para el caso de los conductores “de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.”.
- La sanción que se aplica consiste en un arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, con una penalización de 6 puntos en la licencia para conducir.
- De ahí encontramos en segundo lugar es la que se aplica a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, por violación al artículo 28, norma que consiste en “Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte;”.
- Su violación se sanciona con una multa de 500 a 600 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y la remisión del vehículo al depósito, además se penaliza la licencia para conducir con 3 puntos.
- La Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM) es una unidad de medida de valor que se utiliza para determinar el monto de sanciones, multas, conceptos de pago y montos de referencia en la Ciudad de México, sustituyendo al salario mínimo para estos propósitos. La UCCM se actualiza anualmente, generalmente en enero, y su valor se establece en la Ley de Ingresos del Distrito Federal. El valor de la Unidad de Cuenta en 2025 es de $113.14.
- En ese mismo rango encontramos la contenida en el Artículo 28 fracción I, norma que prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: “Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte;”.
- Su violación se sanciona con una multa de 500 a 600 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y la remisión del vehículo al depósito, además se penaliza la licencia para conducir con 3 puntos.
- Para el caso de los conductores de vehículos particulares la conducta que se aplica con mayor severidad, es por «Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo.» y por «Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos.»
- La violación a esta conducta se sanciona con una multa de 40 a 60 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y la remisión del vehículo al depósito, además se penaliza la licencia para conducir con 6 puntos y una penalización de 1 punto en la matrícula vehicular.
Por último en el Reglamento de tránsito, se señalan los medios de impugnación que los particulares afectados por las resoluciones de las autoridades pueden hacer valer.
Podrán interponer el recurso de inconformidad ante la misma autoridad, o podrán impugnarla ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

