martes, octubre 6, 2026
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Como impugnar una Infracción de Tránsito Federal.

Cuando no estas conforme o te causa agravios la imposición de una infracción de tránsito, puedes impugnarla, el procedimiento para ello es distinto en cada entidad federativa o a nivel federal, en ocasiones en los mismos reglamentos de tránsito se establece el procedimiento a seguir, en caso de que los reglamentos no prevean el procedimiento deberás acudir a las leyes de los estados; los procedimientos son distintos en la mayoría de las ocasiones tanto en el procedimiento federal, como en cada entidad federativa.

Veamos en el caso de la imposición una infracción por el tránsito de vehículos a nivel federal, por el tránsito de vehículos la aplica la Guardia Nacional, así también por el servicio de Autotransporte Federal ya sea de carga o de pasaje; la otra autoridad que tiene facultades para sancionar al Autotransporte Federal es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Ante la imposición de una boleta de infracción,

¿Quién puede impugnarla?

En el caso del ámbito federal, debe impugnarla el conductor del vehículo, o el propietario del vehículo como responsable solidario, con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, donde se establece que “El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla así como los gastos a que hubiere lugar” en ese sentido se tiene al propietario del vehículo como sujeto obligado, debido a ello tiene todo el derecho de impugnar la boleta de infracción, pues se atenta contra sus garantías individuales previstas en el artículo 14 de nuestra Constitución, al poder ser privado de nuestras propiedades, posesiones o derechos.

Para impugnar las infracciones federales existen dos vías, la primera es a través del RECURSO DE REVISIÓN, la segunda es acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e impugnar la boleta de infracción mediante el JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Es muy importante saber que la autoridad que elabora la boleta de infracción tiene la obligación de mencionar en la misma boleta, los recursos que procedan en contra de la boleta de infracción, así lo establece la fracción XV del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando la boleta de infracción la elabora personal de la Guardia Nacional, esta autoridad te da la opción en la boleta de infracción de impugnarla mediante el Recurso de Revisión o el de poder acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el juicio contencioso administrativo, yo te recomiendo en este caso que acudas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y presentes el juicio contencioso administrativo.

En el caso de que la boleta de infracción la elabore personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, no te da esa opción, te señala en la boleta de infracción que debes acudir directamente al Recurso de Revisión, aun cuando existe jurisprudencia de que al imponer la multa en la boleta de infracción se entiende como una resolución definitiva y por lo tanto puedes acudir directamente ante el juicio contencioso administrativo, pero en este caso te recomiendo que presentes el recurso de revisión.

¿Cuál es el procedimiento para presentar el Recurso de Revisión?

El procedimiento para acudir al recurso de revisión, lo encontramos previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ¿Ante quien se presenta el recurso?, ante la misma autoridad que emitió la boleta de infracción, esto no quiere decir que sea ante el funcionario que elaboro la boleta de infracción, en el caso de que la boleta de infracción la realice un elemento de la Guardia Nacional, se presentará en las oficinas de la Guardia Nacional más cercanas a tu domicilio; Cuando la boleta de infracción la haya impuesto un servidor público de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), se podrá presentar en los Centros SICT de las entidades federativas más cercana a tu domicilio o en la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT en la Ciudad de México. ¿Cuál es el plazo para interponerlo? El plazo para presentar el recurso de revisión es dentro de los quince días, contados a partir del día siguiente en que se levantó la boleta de infracción, recordemos que solo debemos contar los días hábiles. ¿Quién resolverá el Recurso?, lo resolverá el superior jerárquico de quien elaboro la boleta de infracción. ¿En qué plazo se resolverá? No existe un plazo para su resolución, pero quien haya presentado el recurso podrá esperar a que se resuelva o presentar el juicio contencioso administrativo en cualquier momento después de haber presentado el recurso, en este caso, de que no se haya emitido una resolución, se deberá impugnar la negativa ficta, es decir que, ante el silencio de la autoridad, se entiende la confirmación de la imposición de la boleta de infracción, es decir se está ante la figura llamada negativa ficta y se deberá impugnar esta negativa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

¿Cuál es el procedimiento para impugnar la boleta de infracción mediante el Juicio Contencioso Administrativo?

El procedimiento lo encontramos previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Cuando debemos presentar la demanda, la debemos interponer dentro de los treinta días siguientes a la elaboración de la boleta de infracción, en el caso de que hayamos presentado el Recurso de Revisión, si la resolución nos es adversa, es decir que la autoridad confirme la aplicación de la infracción, el plazo es dentro de los treinta días posteriores a su resolución; en el caso de que no la autoridad no resuelva el recurso de revisión presentado, en cualquier momento posteriores a su presentación.

Posteriormente, si la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa nos resulta desfavorable, podemos impugnarla mediante el Recurso de Revisión, ante la misma Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que haya resuelto el juicio contencioso administrativo, quien lo remitirá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, para que este resuelva, esta resolución tiene el carácter de definitiva, ya no procede ningún otro medio de defensa.

Es muy importante señalar que cuando presentemos el Recurso de Revisión o el juicio contencioso administrativo, podemos solicitar la suspensión de la ejecución del acto reclamado, con el propósito de que la autoridad no consigne la multa a la autoridad ejecutora, es decir al Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la finalidad de que no se nos cobre la multa mientras se resuelve la impugnación de la infracción, para ello podemos garantizar el monto de la infracción con el valor del vehículo, al respecto la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es muy clara, al señalar en su artículo 76 que:

“El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente Ley y a los ordenamientos que de ella se deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, podrá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.”

Con respecto a lo que establece este artículo, existe un problema ante las autoridades, tanto de la Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, como la Guardia Nacional y las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su aplicación; por lo siguiente las dos primeras al solicitar la liberación del vehículo, requieren que se deje en garantía la factura del vehículo, lo cual es totalmente contrario al texto del artículo 76 en comento, pues al solicitar la factura se convierte en una garantía prendaria, y la norma señala que quedara en depositaria del conductor, son dos figuras completamente distintas, la depositaría y la prenda.

Por su lado las Salas Regionales del Tribunal Federal, requieren se garantice en términos del Código Fiscal, para otorgar la suspensión, y esto no debe ser así, pues la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que en garantía de la infracción podrá ser el vehículo, y recordemos el “principio de especialidad”, conforme el cual, la ley especial debe prevalecer sobre la general, es decir la ley especial tiene preferencia sobre la general.

Es muy importante saber que puedes impugnar una infracción a pesar de que la hayas pagado, pero siempre dentro de los términos legales, independientemente de que la Guardia Nacional te señale en la misma boleta de infracción que firmas de consentimiento con la misma; En ningún momento se te puede impedir el derecho de impugnarla.

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1 COMENTARIO

  1. Buenas tardes, podría darme información sobre que puedo hacer para pagar una infracción que me hicieron hoy extendida por la guardia nacional por exeso de velocidad. No cuento con la cantidad que es y quisiera saber si puedo tener un convenio por favor?

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