Es a partir de 1767 cuando el Virrey Marqués de Croix reguló por primera vez el tránsito de vehículos en la Ciudad de México, imponiendo penas a “los coches que no llevaran el paso regular y a quienes no pusieran cuidado de no atropellar a persona alguna”. Posteriormente, con la aparición del vehículo automotor el problema fue que estos se desplazan a mucha mayor velocidad y por lo tanto representan un mayor riesgo, por lo que resulta imperativo regular de manera eficiente el tránsito de vehículos mediante el comportamiento de los que transiten en los caminos.
Hoy en día, en nuestro país la regulación del tránsito es muy compleja, se lleva a cabo en los tres niveles de gobierno, municipal, estatal y federal; cada municipio tiene la facultad de emitir su reglamento de tránsito, por lo que, si un día cualquiera decidimos salir en nuestro vehículo hacia algún estado de la República, que implique atravesar una o más entidades federativas, tendremos la obligación como buenos ciudadanos de conocer la regulación del tránsito de dicha entidad y de sus municipios.
Podemos pensar que esto resultaría una exageración, pero no es así, puesto que en un reglamento de tránsito se regulan, la velocidad de tránsito de los vehículos, el estacionamiento, las maniobras para ejecutar una vuelta, la circulación de los peatones, las preferencias de paso, etc., y su desconocimiento o con la noción que tengamos de cómo se regula en nuestro estado o municipio, nos conduciríamos de dicha manera; pero si al llevar a cabo una conducta y ésta se regula en distinta forma, estaríamos en el supuesto de hacernos acreedores a que la autoridad de tránsito nos sancione.
La facultad de regular el tránsito le correspondía a las entidades federativas, pero a partir de 1983, el Congreso de la Unión se estableció como poder Constituyente y le otorgó facultades a los municipios para regular el servicio público de tránsito, facultad que no le correspondía a la federación, ya que de acuerdo a la Constitución Política esta facultad le pertenecía a los estados, no obstante antes de otorgar esta facultad, algunos municipios ya contaban con reglamentos de tránsito; pero esta reforma vino a incentivar a que muchos municipios expidieran sus reglamentos de tránsito, y es debido a ello que existe una gran diversidad de reglamentos de tránsito en nuestro país, independientemente de que cada entidad federativa cuenta con su reglamento de tránsito y la Federación cuenta también con el suyo, si tomamos en cuenta que existen en nuestro país 2,477 municipios, la reglamentación del tránsito puede ser excesiva, representando un grave problema.
Además de tal variedad, los reglamentos de tránsito que existen se encuentran mal estructurados, contienen normas que van dirigidas a conductores de vehículos de la ciudad, municipio o entidad que emitió el reglamento y normas para la generalidad, lo cual en ocasiones confunde incluso a los mismos servidores públicos que los aplican.
Ahora bien, ya sabemos que los municipios tienen la facultad de reglamentar el tránsito dentro de su jurisdicción, esa facultad la encontramos contenida en el artículo 115 de nuestra Constitución. Cuando el Municipio ejerce su facultad de emitir su reglamento no existe dificultad legal alguna, el problema se presenta cuando no cuentan con reglamento de tránsito, ¿Qué reglamento de tránsito se aplica en esos municipios? El artículo 115 establece para ello, que las legislaturas de las Entidades Federativas deberán expedir Leyes en materia Municipal y los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos de tránsito que organicen la Administración Pública Municipal que regulan el tránsito municipal, sus procedimientos y funciones.
En este caso existen diversas causas por las cuales el municipio no ejerce sus facultades de emitir su reglamento de tránsito. El artículo 115 establece que a juicio del ayuntamiento sea necesario, podrá celebrar Convenios con el Estado, para que este, se haga cargo en forma temporal de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo o se presten a ejercer coordinadamente por el Estado y el municipio, a través de un convenio. Al no existir convenio, para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal y la legislatura estatal considere que el municipio está imposibilitado para ejercer o prestarlo, será necesario una solicitud previa del ayuntamiento aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, para que el estado preste el servicio de tránsito; en el caso de no existir convenio, legalmente no se podrá aplicar ningún reglamento de tránsito.
La razón de ser de los reglamentos de tránsito es la de normar conductas cuando uno transita en una vía pública, ya sea como peatón o conduciendo un vehículo; prevenir accidentes y la pérdida de vidas humanas; evitar las cuantiosas pérdidas materiales que acarrean los accidentes, y promover una educación vial homogénea en toda la población.
Hoy, en un mundo globalizado donde el movimiento tanto de mercancías como de personas es muy importante, la regulación del tránsito para la economía nacional es imprescindible; por ello, se requiere que existan reglas claras de circulación, toda vez que la existencia de tal diversidad vuelve muy complejo el tránsito; si bien es cierto que cada ciudad o estado tienen problemáticas de tránsito diferentes, las conductas al transitar sobre una vía de circulación son similares.
Uno de los problemas que se presentan en nuestro país radica que en muchas ocasiones los municipios no publican sus reglamentos de tránsito en el periódico o gaceta oficial y los emiten en los Bandos de Policía y Buen Gobierno. Debido a ello, Vialidades acudirá a cada entidad federativa y municipios que los componen, con la finalidad de obtenerlos, analizarlos y ponerlos a tu disposición.
La mejor forma de que el gobierno disminuya los accidentes de tránsito y provocar con ello una mejor seguridad vial, es a través de la prevención, y esta se logra con una buena regulación del tránsito de personas y vehículos en las vías de circulación.
Fuente: INEGI. Marco Geoestadístico Nacional 2024.
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Por Tierra, Mar y Cielo, El Transporte en México 1542-1970 México 1986, Bando del Virrey Marqués de Croix, Ciudad de México (AGN., galería 4, serie Bandos, tomo 6, Bando 8°, foja 178)


