
En nuestro país existe un gran número de reglamentos de tránsito, en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). Hemos encontrado alrededor de 180 reglamentos de tránsito. Pueden existir más; para saber con exactitud cuántos existen, sería necesario acudir a todos y cada uno de los 2,414 municipios que hay en el país. Esto se debe a que muchos de los municipios no los publican en los periódicos oficiales de las entidades federativas; se publican únicamente en las gacetas municipales o bandos de policía y buen gobierno, a las que no se les da la publicidad requerida.
El hecho de que existan tantos reglamentos de tránsito no representaría ningún problema si éstos fueran idénticos o similares, pero esto no es así. Son similares en su estructura, pero existen muchas diferencias en sus normas. Y es que contienen reglas para todos los que transitan en sus calles y avenidas, y otras que únicamente se aplican para los vehículos y conductores registrados en la ciudad o población de que se trate, lo que generalmente acarrea problemas y confusiones al ser aplicado.
En el caso de la Ciudad de México, su reglamento de tránsito establece que, en caso de cometer una infracción, se le señalará al conductor la infracción que cometió, mostrándole el fundamento y la multa que proceda. Mostrar la multa es una conducta innecesaria, pues se convierte en una amenaza o en una invitación al cohecho; si ya se cometió la infracción, inmediatamente se debe elaborar la boleta correspondiente. Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente autorizado para infraccionar deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de circulación o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago de la infracción y los adeudos registrados en el sistema de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Obviamente que la devolución de la documentación retenida, no será de inmediato, puesto que el agente de tránsito entregara esa documentación al término de su jornada en las oficinas de Seguridad Ciudadana.
Para el Municipio de Mexicali, capital del Estado de Baja California, su Reglamento de Tránsito, establece en los artículos 132 y 134 lo siguiente:
ARTÍCULO 132.- Como garantía de que el infractor se presentará a liquidar sus multas o a solventar su infracción en el caso de apercibimiento, el agente o inspector retendrá la tarjeta de circulación o en su defecto la licencia de conducir, siempre y cuando hayan sido expedidas en el Estado.
ARTÍCULO 134.- Tratándose de vehículos no registrados en el Estado, con los que se cometan infracciones al presente Reglamento, el agente deberá presentar al conductor y al vehículo ante el juez calificador, a efecto de cubrir la o las sanciones por la infracción cometida, o para que se determine lo conducente; a menos que la licencia del conductor sea vigente y expedida en el Estado, pudiendo quedar ésta en garantía del pago.
Como vemos, es muy severa la sanción para quien no es residente de la entidad federativa, pues no solo se concreta a la retención de documentación, sino que se presenta al conductor ante el Juez Calificador para cubrir la infracción cometida.
Por su parte, en Saltillo, capital del estado de Coahuila de Zaragoza, el “Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza”, establece en las fracciones I, II, III y VII de su artículo 185, que:
Artículo 185. Los Agentes, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, buscarán los mecanismos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias, sin tener que recurrir al retiro de la circulación del vehículo, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento:
- I. Informará al presunto infractor la falta cometida.
- II. Solicitará al conductor que le muestre y permita revisar su licencia, tarjeta de circulación, y en su caso, permiso de ruta de transporte de carga correspondiente.
- III. Hará del conocimiento del infractor que, a fin de garantizar la sanción pecuniaria a que se ha hecho acreedor, podrá a su elección, entregar de manera voluntaria, la licencia de conducir, tarjeta o placas de circulación o bien el vehículo con el que ocasionó la infracción.
- IV. Al hacer la entrega voluntaria del documento, el agente, entregará una constancia que le permita circular, por un término improrrogable de seis días, sin ellos; así mismo se le informará los horarios y lugares en donde podrá cubrir el monto de la infracción.
- VII. En el supuesto de que el infractor entregue en forma voluntaria el vehículo, sólo cubrirá los gastos que origine su depósito.
- VIII. En el supuesto de que el presunto infractor se niegue a entregar la garantía de las sanciones pecuniarias cometidas, se procederá al retiro de circulación del vehículo en los términos señalados en la fracción anterior y cubrirá el costo que origine el traslado y depósito del vehículo.
En cambio, en el artículo 90 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Monclova, de esa misma entidad federativa, es más benévolo con los vehículos con placas extranjeras, ya que señala que el policía de tránsito entregará un exhorto escrito, en donde invitará a los infractores a cubrir la multa por correo en el transcurso de 30 días. Por su parte, para los vehículos del municipio, se señala que en cuanto el municipio cuente con el Registro Municipal debidamente sistematizado, se faculta a los policías para retener licencias de manejar, tarjetas de circulación o cualquier otro documento.
El reglamento de tránsito de Quintana Roo establece en su artículo 244 que los Agentes de Tránsito cuando lo estimen necesario y por motivos originados por el propio conductor, discrecionalmente retendrán en garantía del pago, la licencia de conducir o el permiso provisional, cuando la infracción sea cometida por el conductor; La tarjeta de circulación, cuando la infracción sea cometida por el propietario del vehículo; Las placas de circulación, cuando el vehículo está mal estacionado y no se encuentra el conductor o el propietario del vehículo; el vehículo, cuando el conductor carezca de licencia o que ésta se encuentre vencida, cancelada o suspendida.
Para los turistas que infrinjan el reglamento de tránsito, se prevé en el artículo 241 la “Boleta de Infracción de Cortesía”, la cual no implica costo alguno al que se le impone; su único objetivo es señalar la violación cometida y exhortar a conducir cumpliendo las reglas de y tránsito; no procede en los casos de actos y omisiones graves, pero no especifica cuáles son éstos. En el caso de las infracciones a conductores que residan fuera del estado la multa podrá ser pagada por el infractor mediante giro postal a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Quintana Roo, y la Oficina Recaudadora de la Dirección de Tránsito remitirá al infractor el documento o placa que se haya retenido en garantía.
Como vemos, en cada estado o municipio, al cometer una infracción, el procedimiento es distinto y en la mayoría de ellos se retiene un documento o el vehículo en garantía de la infracción, aun cuando estos documentos no son propiedad del conductor o del propietario del vehículo; el documento es propiedad de los gobiernos que lo otorgaron; es un instrumento público por medio del cual se autoriza realizar una actividad, y quien lo otorga es quien, en un momento dado, puede, mediante un procedimiento administrativo, suspenderlo, cancelarlo o retirarlo. Por tal motivo, cuando se recoge un documento en garantía de una multa, se violan nuestras Garantías Constitucionales, consagradas en el artículo 14, el cual señala que “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Es por lo que, ante la amenaza de que se nos retenga un documento y sabiendo que en ocasiones es materialmente imposible quedarnos más tiempo o regresar a esa ciudad, es común ver que los agentes de tránsito se dediquen a detener a los conductores de vehículos que no son de esa entidad federativa, quienes ante dicha amenaza o la pérdida de tiempo que representa el recuperar el documento, son presa fácil para ser extorsionados, o ellos mismos buscan la manera de que no se les infraccione.
La solución a este problema no radica en que no se sancione a los conductores de otra entidad o población. Las reglas de tránsito están para que se regule el comportamiento de las personas en una vía pública y exista un orden. Lo que sí se requiere es certidumbre por parte de los conductores, de cuáles son las conductas de tránsito prohibidas; para ello, las reglas de tránsito deberían estar contenidas en un reglamento de tránsito de aplicación nacional, donde los municipios o la entidad federativa vigile únicamente su observancia y que los procedimientos para aplicar una infracción sean iguales, asentando las infracciones en los registros que tenga el conductor y el vehículo, donde éstos se encuentren registrados, sin tener que retener un documento en garantía, facilitando el pago de las multas, lo cual provocaría menos actos de corrupción, una solución a esta problemática, podría ser un Convenio de Coordinación fiscal y administrativa entre los gobiernos de los estados para el cobro de las infracciones y mecanismos de defensa para impugnar las infracciones.

