LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL TRANSPORTE
Hoy en día, para el transportista no basta con conocer el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales y los demás reglamentos de tránsito. Además de los reglamentos que le competen de acuerdo con el servicio que prestan (como son los de materiales y residuos peligrosos y el de peso y dimensiones, entre otros), tienen que estar pendientes de la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), en las que se regulan diversas materias. Esta tendencia cada vez es más común para regular el transporte.
En este momento existen alrededor de 100 NOM que son aplicables al transporte y otras tantas que se encuentran en proyecto. El incumplimiento de estas normas trae consigo sanciones económicas muy elevadas, por lo que el transportista debe conocerlas, cumplirlas y, en su caso, participar en su elaboración.
Pero ¿qué es una NOM? Jurídicamente, es un reglamento, aunque tiene sus diferencias. El reglamento es expedido únicamente por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de aplicar una ley. Esta facultad se la otorga el artículo 89 fracción I de la Constitución. Por su lado, las Normas Oficiales Mexicanas son emitidas por funcionarios de la Administración Publica, a nivel de Subsecretarios, Directores Generales u otros. Tanto los reglamentos como las Normas Oficiales reglamentan la aplicación de una ley; en el caso de las NOM, reglamentan la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las NOM se diferencian del reglamento en que estas tienen una vigencia por 5 años; las Normas Oficiales Mexicanas Emergentes (NOM-EM), tienen una vigencia máxima de 6 meses. Por su parte, el reglamento rige hasta en tanto no se derogue o se expida otro o que la Ley que le dio vida sea derogada.
Por ello, y con la intención de informar y conocer de este tipo de regulación, analizaremos los diferentes aspectos de una norma; por qué se expiden, la forma de verificar su cumplimiento por parte de la autoridad, las sanciones que se imponen y su impugnación; además, conoceremos las normas que rigen en el transporte. En esta ocasión veremos cómo se elaboran y el motivo para hacerlas.
Por principio de cuentas, es importante que sepamos cuál es la finalidad de elaborar una norma, por si en un momento dado queremos que se reglamente alguna actividad del transporte (es posible hacerlo) o participar en la elaboración de alguna que nos interese. Para ello, presentamos el proceso por el cual se emite una norma.
Para su elaboración, tiene que haber un propósito; la finalidad de una norma es la de establecer:
- Las características
- Que deban reunir los productos, procesos y los servicios cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad o dañar la salud, el medio ambiente, así como para la preservación de recursos naturales.
- De los productos utilizados como materias primas o materiales para la fabricación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales.
- Criterios y procedimientos que protejan y promuevan el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas.
- Las características o especificaciones:
- Que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos.
- Relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad.
- Que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
- Así como:
- Los criterios y procedimientos para el manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias radioactivas.
- Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades antes señaladas, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en la Ley.
- Las especificaciones de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente.
- La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación;
- La descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de la Ley.
- La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.
- Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales.
La autoridad puede expedir una Norma Emergente cuando surjan acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades por las cuales se puede expedir una Norma.
Ahora bien, existiendo una finalidad, se puede proceder a la elaboración de una Norma. El proceso se enuncia a continuación.
PROCESO PARA ELABORAR UNA NORMA
Primero se realiza un anteproyecto de norma y se somete a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. Estos comités son organizados por las dependencias y fijan las reglas para su operación; son integrados por técnicos de la dependencia, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores, centros de investigación, colegios de profesionales y consumidores.
Con base en el anteproyecto, el comité elabora a su vez un proyecto de Norma, tomando en consideración las normas existentes, tanto mexicanas como internacionales.
Los interesados en que se reglamente una materia, pueden presentar propuestas de Normas; en el caso de empresas transportistas, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien hará la evaluación correspondiente y, en su caso, presentará al comité respectivo el anteproyecto de que se trate. Los anteproyectos que se presenten en los comités para su discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio.
- En casos de emergencia (sólo se considerarán casos de emergencia, los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades señaladas anteriormente), la dependencia competente podrá elaborar directamente la NOM y publicarla en el DOF.
Para modificar las NOM deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.
Requisitos que debe contener una norma:
- Denominación;
- Finalidad;
- Objeto;
- Especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad;
- Métodos de prueba aplicables en relación con la norma;
- Los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones;
- La concordancia con otras normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración;
- Bibliografía;
- La mención de la autoridad que vigilará el cumplimiento de la norma, y
- Otras menciones que se consideren convenientes para la comprensión y alcance de la norma.
Es muy importante, para efectos de sancionar con una norma, conocer qué autoridad tiene facultades para ello; por esto, en la norma se deberá mencionar la autoridad que tenga facultad para vigilar su cumplimiento en el punto IX.
Vigencia de las Normas
Las NOM tienen vigencia por 5 años y las NOM-EM por seis meses. Las NOM deberán ser revisadas cada cinco años, dentro del año anterior a que pierdan su vigencia, para modificarlas o cancelarlas. El resultado de la revisión se notificará al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización. Por su parte, las normas emergentes, al término de seis meses, pierden su vigencia.
Algo muy importante para el transportista o a quienes va dirigida la norma es que, cuando una NOM obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, se puede solicitar autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos.
Es así como se debe hacer una norma. En la siguiente ocasión veremos las diversas NOM y las analizaremos cada una.