martes, octubre 6, 2026
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¿Que se requiere para que los vehículos de transporte circulen en las carreteras federales?

La circulación del transporte en las carreteras federales se encuentra regulado por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y por el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

¿Cuál es el objeto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal?

Su objeto es el de regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en ellas.

Para llevar a cabo estas actividades se requiere ya sea de una concesión o de un permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

En el caso de la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, se requiere de una concesión; y para el servicio de autotransporte, así como sus servicios auxiliares, se requiere de un permiso.

Por lo tanto, para que el transporte de carga o de pasaje, transite por las carreteras federales se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, aun cuando se trate de transporte privado; los permisos se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. Como ya dijimos, estos permisos los otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

El servicio de transporte se divide en dos grandes rubros el servicio público que se otorga mediante un cobro y el servicio privado, el cual se realiza para transportar bienes propios o los producidos por su actividad, sin que se genere un cobro, estos a su vez se dividen en transporte de personas y transporte de carga.

El transporte de personas, la ley lo divide en transporte de pasaje y de turismo, por su lado al transporte de carga lo divide en carga general y especial. Además, se regulan los servicios auxiliares, los cuales consisten en los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, el depósito de vehículos y el servicio de paquetería y mensajería.

Cuáles son los permisos que se otorgan y los requisitos generales para obtenerlos:

Los requisitos comunes para todos los permisos son los siguientes:

  • Presentar la solicitud en el formato que expida la SICT para el servicio requerido;
  • Presentar el documento que ampare la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
  • En caso de que el solicitante sea una persona física, se deberá presentar, acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte;
  • Si el permiso lo tramita persona distinta al solicitante, deberá acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente;
  • En caso de personas morales, se deberá presentar, además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.
  • Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos (RENAVE);
  • Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente;
  • Presentar el certificado de baja emisión de contaminantes.

Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido.

En el caso de que el titular de un permiso de autotransporte federal quiera dar de alta vehículos adicionales a los que ampara el permiso, deberá cumplir con lo siguiente:

  • Declaración de características de los vehículos;

Además de lo que se indica para cada modalidad:

  • Tratándose de alta de vehículos adicionales en permisos de autotransporte federal de pasajeros,
  • Horarios mínimos;
  • Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo;
  • Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma, y
  • En caso de alta de vehículos adicionales en permisos de autotransporte federal de turismo y privado de personas y carga:
  • Póliza de seguro del viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;

La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados.

Las empresas dedicadas al arrendamiento de remolques y semirremolques con placas de servicio de autotransporte federal. No podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga. Deberán registrarse ante la SICT, y sólo podrán arrendar sus unidades a permisionarios que cubran los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal.

Los permisos, se otorgarán por el Centro SICT en que se ubique el domicilio del solicitante o por la unidad administrativa central competente, en un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como resuelta en sentido afirmativo.

Para transitar el Transporte Privado de Personas y de Carga, en las carreteras federales, se requiere también de un permiso

El permiso para operar el transporte privado de personas y de carga, se requiere:

  • Póliza de seguro del viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;
  • Declaración de características del vehículo;

Además, se deberá presentar:

  • tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo expedido por la autoridad local que corresponda.

Para el servicio de Transporte Privado de Carga de Materiales y Residuos Peligrosos, adicionalmente se debe presentar:

  • El listado de productos a transportar y la documentación que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, según se establezca en las normas oficiales mexicanas.
  • Póliza de seguro de daños al medio ambiente.

El arrastre privado de vehículos se autorizará a personas que requieran remolcar sus propios vehículos:

Para obtener un permiso para operar el transporte privado de personas y de carga, se requiere:

  • Póliza de seguro del viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;
  • Declaración de características del vehículo;

Además, se deberá presentar:

  • tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo expedido por la autoridad local que corresponda.

No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

I.      Cuando sean vehículos de menos de 9 pasajeros; y

  • II.       Sean vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil.

Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.

Sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones correspondientes a este tipo de material.

PERMISOS PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS ESTATALES O MUNICIPALES QUE REQUIERAN TRANSITAR EN CARRETERAS FEDERALES

La SICT expedirá permiso a los autotransportistas estatales o municipales, cuando así lo requieran, para transitar en caminos de jurisdicción federal con la condición de que:

  • Se complemente la ruta o recorrido autorizado por las autoridades locales;
  • La longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 km., en los que no podrá efectuarse ascenso y descenso de pasaje;
  • Cuenten con la autorización correspondiente de la entidad federativa para prestar el servicio de autotransporte en caminos estatales o municipales;
  • Las características y especificaciones técnicas de los vehículos cumplan con los requisitos para la operación del servicio de autotransporte federal, y Acrediten que cuentan con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y en el caso de pasajeros, con la póliza del seguro del viajero.

Los autotransportistas estatales o municipales podrán enrolar o combinar sus servicios con transportistas federales, siempre que los vehículos y las instalaciones para el ascenso y descenso de pasajeros presenten características y especificaciones equivalentes.

Que contendrán los permisos

Según la naturaleza del servicio, lo siguiente:

  • I.        Motivación y fundamentación legal;
  • II.       Nombre y domicilio del permisionario;
  • III.      Registro federal de contribuyentes;
  • IV.      Clase y modalidad del servicio;
  • V.       Derechos y obligaciones de los permisionarios;
  • VI.      Ruta, tratándose del servicio de autotransporte federal de pasajeros;
  • VII.     Número y tipo de unidades que ampara;
  • VIII.    Características y condiciones generales de operación;
  • IX.      Vigencia, y
  • X.       Causas de revocación y terminación.
  • XI.      Tramo autorizado, tratándose del servicio de arrastre y salvamento.

El Servicio Público Federal de Pasajeros

Para obtener un permiso para prestar el servicio público federal de pasajeros se requiere, además de los señalados:

  • Póliza de seguro del viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía;
  • Declaración de características del vehículo;
  • Horarios mínimos;
  • Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo;
  • Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma.

El Transporte Terrestre de o hacia Puertos Marítimos y Aeropuertos

Para obtener el permiso, se deberá presentar:

  • Póliza de seguro del viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;
  • Declaración de características del vehículo;

Para el Servicio de Autotransporte Federal de Turismo

Se requiere:

  • Póliza de seguro del viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;
  • Declaración de características del vehículo;

El Autotransporte de Turismo Internacional

Para obtener el permiso de turismo internacional, se deberán acreditar, además, los requisitos siguientes.

  • Póliza de seguro del viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;
  • Declaración de características del vehículo;
  • Deberán acreditar también, que, en el país de origen, se encuentran autorizados para la prestación de este tipo de servicios.

Chofer-Guía

En el caso de Chofer-guía además se deberá presentar, credencial de guía de turistas general vigente.

Para obtener el permiso para el Servicio de Autotransporte Federal de Carga.

Para su obtención se deberán acreditar además los siguientes requisitos:

  • La declaración de características del vehículo;

Servicio de Autotransporte de Carga Especializada de Materiales, Residuos, Remanentes y Desechos Peligrosos

Los requisitos para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos son los siguientes:

  • Declaración de características del vehículo;
  • El listado de productos a transportar y la documentación que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, según se establezca en las normas oficiales mexicanas.
  • Póliza de seguro de daños al medio ambiente.

LOS SERVICIOS AUXILIARES

Son servicios auxiliares, los servicios de: arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos, unidades de verificación, paquetería y mensajería.

Los Servicios de Arrastre y Arrastre y Salvamento, paquetería y mensajería.

Para obtener los permisos para prestar servicios de arrastre y arrastre y salvamento, se requiere además:

  • Declaración de características del vehículo;

El Servicio de Arrastre y Salvamento

Para el servicio de arrastre y salvamento, adicionalmente, se deberán presentar croquis de la ruta solicitada.

Para operar el Depósito de Vehículos

Para obtener un permiso para operar un depósito de vehículos, los requisitos son:

  • La propiedad o legal posesión por un término mínimo de cinco años, de un terreno con superficie mínima de 5,000 m2 el cual deberá, en su caso, cercarse y acondicionarse con instalación eléctrica, teléfono o algún otro medio de comunicación, piso compactado, extinguidores y rotulado para su identificación, y
  • Permiso o autorización de uso de suelo expedido por autoridad competente.

¿SE PUEDEN CEDER o ENAJENAR LOS PERMISOS?

Si se pueden ceder los permisos, para ello se deberá presentar una solicitud a la SICT, siempre y cuando los permisos hubieren estado vigentes por un lapso mayor a tres años, que el permisionario que cede hubiere cumplido con todas sus obligaciones, y que, a quien se le cede reúna todos los requisitos que se tomaron en cuenta para otorgar el permiso que se cede. El plazo para autorizar la solicitud es de 60 días naturales, a partir de que se solicite. Si transcurrido este plazo y no se ha emitido una resolución, se entenderá que fue favorable la solicitud, a esto se le llama AFIRMATIVA FICTA.

En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos, a ningún Gobierno o Estado extranjero.

Los permisos se terminan por:

  • Renuncia del titular;
  • Revocación;
  • Liquidación; Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia;

La terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

¿SE PUEDEN SUSPENDER, CANCELAR O REVOCAR LOS PERMISOS?

Si SE PUEDEN Y SON CAUSALES DE REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE PERMISOS

En los permisos se señalará, las causas de revocación y terminación.

Será causa de revocación del permiso de depósito de vehículos, en el supuesto de abandono de vehículos, cuando los permisionarios de depósito de vehículos, notifiquen a la Dirección General de Autotransporte Federal el listado de unidades que supuestamente cumplan con los requisitos para considerarse como abandono; con datos falsos por parte del permisionario, además se le hará responsable de las acciones penales, civiles o administrativas que pudiesen surgir.

Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

  • I.        No cumplir, con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;
  • II.       No cumplir con las características de operación, establecidos en los permisos;
  • III.      Interrumpir la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;
  • IV.      Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada;
  • V.       Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;
  • VI.      Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
  • VII.     No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
  • VIII.    Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;
  • IX.      Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias;
  • X.       Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;
  • XI.      Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría;
  • XII.     Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;
  • XIII.    No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;
  • XIV.    Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas, y
  • XV.     Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contados a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

SON CAUSALES DE SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y ANULACIÓN DE LAS LICENCIAS FEDERALES

  • Procederá la suspensión de la licencia federal de conductor:
  • I.      Por seis meses, cuando el titular permita a una persona no autorizada por la Secretaría la conducción del vehículo a su cargo, y
  • II.       Por seis meses, en los casos de la segunda infracción levantada por rebasar los límites de velocidad establecidos por la Secretaría durante un periodo de doce meses.
  • El conductor cuya licencia haya sido cancelada no tendrá derecho a que se le devuelva o renueve.
  • En los casos de suspensión, el interesado podrá solicitar la devolución cuando haya pasado el término de la suspensión, pero la Secretaría podrá negarse a ello hasta que haya comprobado que no subsisten las causas que motivaron la suspensión.
  • Será motivo de anulación de una licencia federal de conductor, el hecho de que se compruebe posteriormente a su expedición que el interesado no hubiere proporcionado en su solicitud información correcta. En este caso, el interesado podrá obtener una nueva licencia, si subsana las deficiencias encontradas.

El procedimiento para declarar la revocación de los permisos; suspensión de servicios y la imposición de las sanciones previstas en la Ley, será el siguiente:

  • La Secretaría hará saber al presunto infractor la causa o causas de la sanción,
  • Le concederá un plazo de 15 días hábiles para que presente sus pruebas y defensas; Presentadas las pruebas y defensas o vencido el plazo de quince días sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor a 30 días naturales.

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