LA REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO MUNICIPAL

La facultad de regular el tránsito le correspondía a las entidades federativas, es a partir de 1983, que el Congreso de la Unión se estableció como poder Constituyente y le otorgó competencia a los municipios para regular el servicio público de tránsito, facultad que no le correspondía a la federación, de acuerdo al pacto federal esta facultad le pertenecía a los estados, no obstante antes de otorgar esta facultad, algunos municipios ya contaban con reglamentos de tránsito; pero esto vino a incentivar a que muchos municipios expidieran sus reglamentos de tránsito, es debido a ello que existe una gran diversidad de reglamentos de tránsito en nuestro país, independientemente de que cada entidad federativa cuenta con su reglamento de tránsito y de que la Federación cuenta también con el suyo; si tomamos en cuenta que existen en nuestro país 2,414 municipios, la reglamentación del tránsito puede ser excesiva, lo cual representa un grave problema.
Es debido a ello que los municipios tienen la facultad de reglamentar el tránsito dentro de su jurisdicción, esa facultad la encontramos contenida en el artículo 115 de nuestra Constitución. Por lo que, cuando el Municipio ejerce su facultad de emitir su reglamento no existe dificultad legal alguna, el problema se presenta cuando no cuentan con reglamento de tránsito, ¿Qué reglamento de tránsito se aplica en esos municipios? El artículo 115 establece para ello, que las legislaturas de las Entidades Federativas deberán expedir Leyes en materia Municipal y los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los reglamentos de tránsito que organicen la Administración Pública Municipal que regulan el tránsito municipal, sus procedimientos y funciones.
En este caso existen diversas causas por las cuales el municipio no ejerce sus facultades de emitir su reglamento de tránsito. El artículo 115 establece que a juicio del ayuntamiento sea necesario, podrá celebrar Convenios con el Estado, para que este, se haga cargo en forma temporal de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo o se presten a ejercer coordinadamente por el Estado y el municipio, a través de un convenio; cuando al no existir convenio, para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal y la legislatura estatal considere que el municipio está imposibilitado para ejercer o prestarlo, será necesario una solicitud previa del ayuntamiento aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, para que este preste el servicio de tránsito. Cuáles pueden ser los supuestos que existen para que un municipio no cuente con una reglamentación del tránsito.
- Que el municipio está imposibilitado para ejercer o prestar el servicio de tránsito.
- Que el municipio no está imposibilitado para prestar el servicio, pero no lo hace.
- Que el municipio cuente con su reglamento de tránsito pero no lo ejerce.
- Que el municipio no cuenta con su reglamento de tránsito.
Cuando los municipios no cuenten con los reglamentos correspondientes, las leyes en materia municipal de los estados, establecerán las disposiciones aplicables, el procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal.
Uno de los problemas que se presentan en nuestro país radica en que en muchas ocasiones los municipios no publican sus reglamentos de tránsito en el periódico o gaceta oficial y los emiten en los Bandos de Policía y Buen Gobierno. Es por ello que, Vialidades acudirá a cada entidad federativa y municipios que los componen, con la finalidad de obtenerlos, analizarlos y ponerlos a tu disposición.