martes, octubre 6, 2026
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Como se verifica el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el transporte

A pesar de que en las Normas Oficiales se regulan productos o procesos que pueden constituir un riesgo para la seguridad, la salud, el medio ambiente o para la preservación de recursos naturales, es muy complicado sancionar con base en una norma, y no todas las autoridades están facultadas para vigilar su cumplimiento. En ocasiones, asociaciones de transportistas se quejan de que la Policía Federal permite la circulación de vehículos que violan diversas Normas sin hacer absolutamente nada; pero esto se debe a que en la mayoría de las ocasiones no se tienen facultades para ello. En cada una de las Normas Oficiales Mexicanas se señala expresamente quién es la autoridad encargada de vigilar su cumplimiento y sólo dichas autoridades se encargan de su vigilancia. Quienes sí están obligados a verificar el cumplimiento de las normas y mantener sistemas de control de calidad son los mismos productores, fabricantes y prestadores de servicios.

Ahora bien, la manera de verificar que se cumpla una norma y sancionar su incumplimiento, es muy compleja y en ocasiones no se realiza como debe ser, lo que provoca que, al impugnar una infracción de una norma, ésta quede sin efecto, perdiéndose la finalidad de la norma y su carácter preventivo.

La manera correcta en que se debe verificar el cumplimiento de una norma se hace únicamente por la autoridad competente, quien es la que puede llevar a cabo la vigilancia; la norma de que se trate señala expresamente la autoridad competente.

La verificación se deberá llevar a cabo mediante una visita de verificación, la cual se deberá efectuar en el lugar que se realice el proceso o alguna fase del mismo, con el fin de constatar que se cumple con la Norma.

Los requisitos para las visitas de verificación son:

  • Se practicarán en días y horas hábiles (la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos, y son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas; también se podrán practicar en días y horas inhábiles, en cuyo caso el oficio de comisión expresará tal autorización).
  • El personal autorizado deberá mostrar previamente una identificación vigente, en la que conste que está adscrito a la autoridad competente.
  • La identificación deberá contener por ambos lados la leyenda «Esta credencial autoriza a su portador a realizar la verificación, solamente si exhibe el oficio de comisión correspondiente».
  • Entregar el oficio de comisión donde indique el domicilio y teléfono de la autoridad que ordene la visita.

Identificada la autoridad, esta solicitará a la persona con quien se realice la verificación que nombre a dos personas como testigos; si se niega a nombrarlos, la autoridad los nombrará.

Posteriormente verificará visualmente que se cumpla con la norma. Terminada la verificación, deberá elaborar un acta con letra legible, donde asentará los hechos encontrados y, antes de dar por terminada el acta, dará vista a quien le realizo ésta; en el caso de la verificación al transporte en la carretera, será al conductor, con el fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. Por último, será leída el acta y firmarán al margen y al calce los que participaron en ella; la falta de alguno de ellos se hará constar en el acta. La autoridad dejará copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiese negado a firmar. La falta de participación del prestador del servicio en las pruebas o su negativa a firmar el acta, no afectará su validez.

Cuando se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la verificación se efectuará únicamente en laboratorios acreditados y aprobados; sólo que éstos no existan para la medición o prueba específica, se podrá realizar en otros laboratorios. Los gastos por las verificaciones serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta.

En la visita de verificación, la persona o conductor tiene la obligación de proporcionar a la autoridad los documentos, informes y datos que se le requieran por escrito, así como las muestras de productos que le soliciten cuando sea necesario, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, con el objeto de vigilar el cumplimiento, la autoridad podrá recabar documentos, muestras o evidencia necesaria para ello.

Qué contendrá el acta:

  • Nombre, denominación o razón social del establecimiento;
  • Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia;
  • El lugar en que se practique la visita;
  • Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
  • Nombre y cargo de la persona con quien se llevó a cabo la verificación;
  • Nombre y domicilio de los testigos;
  • Datos relativos a la actuación;
  • Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y
  • Nombre y firma de quienes intervinieron, incluyendo a la autoridad.

A quien se le haya levantado un acta de verificación, en ese momento podrá formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o por escrito dentro del término de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado.

Si el producto o el servicio no cumple satisfactoriamente las especificaciones, la Secretaría o la dependencia competente, a petición del interesado, podrá autorizar que se efectúe otra verificación.

Cuando quien esté obligado a cumplir con una norma cuente con un dictamen, certificado, informe u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas, se reconocerá el cumplimiento de la NOM.

Por último, si de la verificación se desprende alguna deficiencia del producto o servicio, se procederá de la siguiente forma:

  • Si se trata de la prestación de un servicio en perjuicio del consumidor, se suspenderá su prestación hasta en tanto se cumpla con las especificaciones correspondientes. Las resoluciones que se dicten serán sin perjuicio de las sanciones que procedan.
  • Cuando los productos o servicios sujetos a cumplir con una norma no reúnen las especificaciones correspondientes, la autoridad prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o sustituyan. De no ser esto posible, se tomarán las medidas necesarias para que no se usen o presten para el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.
  • Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, los comerciantes o prestadores tendrán la obligación de abstenerse de vender el producto o prestar el servicio a partir de la fecha en que se les notifique la resolución. Cuando, por el incumplimiento de una norma, se pueda dañar significativamente la salud de las personas, animales, plantas, ambiente o ecosistemas, se abstendrán de enajenar los productos o prestar los servicios desde el momento en que se haga de su conocimiento.

Las sanciones:

El incumplimiento a lo dispuesto en las normas será sancionado con base en las actas de verificación.

Cuando en una misma acta se comprendan dos o más infractores, en el caso del transporte al operador y al transportista, a cada uno de ellos se les impondrá la sanción. Si el infractor no intervino en la diligencia, se le dará vista del acta por el término de diez días hábiles; transcurrido éste, si no se desvirtúa la infracción, se le impondrá la sanción correspondiente.

Las sanciones aplicables serán las siguientes:

  • Multa;
  • Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
  • Arresto hasta por treinta y seis horas;
  • Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda; y
  • Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.

El monto de las multas que se aplican con base en las normas, van de veinte hasta veinte mil veces el salario mínimo; y en caso de reincidencia se duplicará la multa. Entendiéndose por reincidencia, las infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción.

Para determinar la sanción se debe tomar en cuenta:

  • El carácter intencional o no de la acción u omisión;
  • La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores; y
  • Las condiciones económicas del infractor.

Como vemos es muy complejo y laborioso verificar y sancionar con una Norma Oficial Mexicana, pero hoy en día es cada vez más frecuente la regulación a través de una norma que mediante un reglamento. En el caso del servicio de transporte, se regulan diversas actividades como son el transporte de materiales y residuos peligrosos, el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos, el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares, los límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo, y muchas más.

Siendo tan compleja la aplicación de sanciones por la violación a las normas y dado que no cualquier autoridad puede aplicarlas, su finalidad preventiva de regular se pierde.

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